jueves, julio 24

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Contrato de Aprendizaje La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el contrato de Aprendizaje: “Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa” (portal SENA) Por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años y por estos se recibirá un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. Establece que las características del contrato de aprendizaje son: a. Facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el artículo citado; b. La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje; c. La formación se recibe a título estrictamente personal; d. El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
Ampliación de esta información se encuentra en la siguiente dirección: http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=16663&IDCompany=3

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